-VII-
DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA CARABOBO Y COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Luís Felipe Loran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.564.615, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.790, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Santos Villegas, mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2002, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2002 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: CON LUGAR la Querella Interdictal de Amparo por Perturbación interpuesta por el profesional del derecho Rafael Hidalgo Solá, inscrito en el INPREABOGADO.....