V.- DECISIÓN.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanos y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano DOOGLAS ANTONIO GUZMÁN RIVAS, asistido por el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ BOLÍVAR y la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA AGUADITA HERMANOS DE ABREU PEREIRA (ESLAHDAP) S.R.L., todos identificados plenamente en autos y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.....