Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción provisional del ciudadano CARLOS ALBERTO SÁEZ MARTÍNEZ, planteada por el ciudadano BRIGIDO SIMÓN SÁEZ, ambos identificados en actas y en consecuencia, se DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano CARLOS ALBERTO SÁEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-20.952.707, domiciliado en Tinaquillo, estado Cojedes.-
SEGUNDO: Se DESIGNA como TUTOR INTERINO al ciudadano BRIGIDO SIMÓN SÁEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.539.970 y domiciliado en Tinaquillo, estado Cojedes, en su condición de padre del ciudadano CARLOS ALBER.....