ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa signada bajo el N° 1C-1957-12, a favor del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y en consecuencia se acuerda el cese de su condición de imputado, por cuanto la acción penal se ha extinguido, POR PRESCRIPCION, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8vo eiusdem, y el articulo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO.- Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales de la adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al C.I.C.P.C del Estado Cojedes. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión, Notifíquese a la victima. CUARTO.-Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para interponer los Recursos de Ley.