éste JUZGADO DE MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 341, 242, 243, 340 ordinal 6° y 640 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA por no cumplir los extremos exigidos por el legislador en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.