VI
D E C I S I O N
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado Iraima Arteaga, jueza de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada con la alfanumérica 3C-1311-07, mediante acta de fecha 18 de Junio 2010, que obra a los folios uno al treinta y dos (01 y 12) de las presentes actuaciones. SEGUNDO: APARTA del conocimiento de este asunto a la mencionada Jueza, a tenor de lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el sustituto a quien le haya sido remitida la causa principal deberá continuar conociendo del proceso en referencia.
Regístrese, publíquese y diarícese. Déjese copia de la presente decisión y remítase la causa al .....