Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) cada quince día entregado a la progenitora.: 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, no están en edad escolar.: 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de Tres mil Bolívares (Bs. 3000,00), entregado a la progenitora.: 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) entregado a la progenitora.: 5) Por concepto de medicinas y gastos .....