Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITE NOMBRE, ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, en consecuencia se ordena la inserción del acta tanto en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el Registro Civil del Municipio Panamericano de Coloncito del estado Táchira, y en los duplicados archivados en el Registro Principal del estado Táchira, debiendo remitir a este Tribunal tres copias certificadas del acta de nacimiento que se levante a tal efecto. Y así se establece. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchir.....