es por lo que al hilo de las observaciones precedentes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITYO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en los artículo 621, 626, 647, literal "e" todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: PRIMERO: REVISAR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL SANCIONADO (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Y MANTENERLA SIN MODIFICARLA lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fue impuesta, hasta la fecha de su cesación el día 11 de Enero de 2014. SEGUN.....