En razón de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar, el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el ciudadano Reynaldo Mujica Mendoza, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 122.321, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mirian Josefina Flores, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.426, en el juicio de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria. SEGUNDO: Es competente para seguir conociendo y decidir la causa de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
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