Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARIAN ADALIS LAPENTA PADRON y ANDRES ELOY FARRERA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.271.813 y V-17.632.106, respectivamente, en fecha 16 de Octubre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 287, Libro Nº 03, de los libros llevados por ese despacho en el año 2013, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido.....