este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acuerda: PRIMERO: SE NIEGA el cambio de la medida existente en contra del ciudadano JOEL ALEXANDER MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.270.654 solicitada por la defensa y en consecuencia se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad, existente en contra del ciudadano JOEL ALEXANDER MARIN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA
EL SECRETARIO DE JUICIO
ABG. ALEXANDER PERDOMO
1M-2965-11
Exp Fiscal Nº 89.937-10