En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, por el ciudadano Arnaldo José Benítez Tua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.696.625 y de este domicilio, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Argenis Rivero, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 113.846, contra la sentencia dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 11 de marzo de 2008.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la pres.....