Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los Libros de registro civil de nacimiento, llevados por el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 1.113, en el cual se escribió erróneamente el segundo digito del número de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tanto en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice "...N°. V-7.832.436...". Debe decir y leerse "...N°. V-7.532.436...". Ofíci.....