-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los Ciudadanos Dilcia María Pineda Tarazona, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.963.839 y Antonio María León, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.300.335, debidamente asistido por el abogado Jesús Oswaldo Oliveros, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.378.005 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.197, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece. TERCERO: No se hace necesaria la notificació.....