ESTE TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el parágrafo primero del artículo 622 y el literal "e" del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: se acuerda NEGAR la cesación de la medida. SEGUNDO: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo la sancionada identificación que se omite de conformidad con el art. 65, parágrafo 2do de la LOPNA, en forma puntual, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales ya se alcanzaron, para que surta los fines socio educativos que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesaria. SEGUNDO: Mantengase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta, es decir, el 21 de septiembre del.....