CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por ello, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 315 ejusdem, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha veintitrés (23) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), entre los ciudadanos LUISA MARÍA PÉREZ PÉREZ y JULIO CESAR QUINTERO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.959.287 V-24.243.685, respectivamente; a favor de la adolescente y del niño JULISMAR LICETH QUINTERO PÉREZ, y JULIO XAVIER ALEXANDRO QUINTERO PÉREZ, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, respecto a la fijación de Obligación de Manutención; el cual quedó establecido en los términos siguientes: 1) Por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cincuenta y Cinco Dólare.....