DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por los ciudadanos Abogados Antonio Sosa García y Juan Francisco Morales Montagne, Apoderados Judiciales del Abogado Emiro Medina Castillo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de abril de 2006, mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE LA QUERELLA presentada por el ciudadano EMIRO MEDINA CASTILLO, en contra del ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) CONFIRMA la decisión recurrida, (pero por razones diferentes a las en ella establecidas) por cuanto no revisten carácter penal los hechos imputados al ciudadano Gabriel Enrique Zapata en la Qu.....