Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber operado la PERENCION en la demanda de RETARDO PERJUDICIAL, intentada por los Abogados GUAILA RIVERO MONTENEGRO y RHAYWAL PARRA AGUIAR, Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil HATO EL MILAGRO C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti.), la EMPRESA MIXTA LÁCTEOS DEL ALBA S.A., en la persona de su Presidente Ciudadano RAFAEL HUMBERTO VERA GUILLEN, así como de manera personal y los Ciudadanos ADOLFO DAVID ARENAS, ANIBAL GUTIERREZ