Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1100,00) mensual, entregados directamente a la progenitora. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1100,00), pagaderos en el mes de septiembre. Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,00) entregados directamente a la progenitora. 3) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) entregados directamente a la progenitora. Igualmente cubrirá el 50% de.....