Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos: MANUEL HERRERA y FLOR MARIA SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.609.871 y 9.532.599 respectivamente, de este domicilio; y en CONSECUENCIA, se declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la prefectura de la Parroquia San Carlos, Municipio Zamora del Estado Cojedes (antes Distrito San Carlos del Estado Cojedes); en fecha Veintiocho (28) del mes de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976).