Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Zenobio Ojeda Sola en su carácter de Defensor Privado de los acusados, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se RECTIFICA la pena impuesta a los ciudadanos SANCHEZ LUNA TAIRO JESUS y RODRIGUEZ VICTOR JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.901.887 y 7.066.260 respectivamente, por lo que queda en definitiva la pena a imponer en OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBER.....