En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 23 de diciembre de 2007, por el abogado Alfredo Almao, en su condición de defensor privado del acusado ciudadano Miguel Arcángel Guasimucaro Mujica, contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Ju.....