-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Inadmisible, la Acción Posesoria por Restitución presentada por el ciudadano abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.158.137 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 234.937, actuando en su carácter de Defensor Publico Provisorio Segundo Agrario del estado Cojedes y en nombre y representación del ciudadano Domingo Antonio Bustamante Pedroza, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.527.535, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber sido subsanada en el tiempo establecido. Así se decide. SEGUNDO: Se hace la observación, que no se hace necesaria la notificación de la parte accionante, al haberse dictado el.....