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DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana Thais Yaremi Aparicio Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.485.802,el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificada constituida por una casa de habitación familiar, construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en.....