Por los razonamientos de hecho y de Derecho y Jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por motivo de Disolución de Sindicato fuese incoada por los ciudadanos NESTOR LUIS OJEDA HERNANDEZ, CARLOS PUERTA DEL REAL, LUIS MANUEL CASTRO AURE, PEDRO LÓPEZ, JOSE LIBARDO BLANCO y JHON ANDER SOTO CASADIEGO, plenamente identificados, asistidos por el ciudadano abogado ORLANDO LORETO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 42.993; contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE GOOD YEAR PRODUCTOS INDUSTRIALES (SINTRAGPI). SEGUNDO: En consecuencia a lo anterior y una vez, que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena oficiar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Ramo, p.....