En merito de las razones expuestas en los capítulos precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JESUS ANTONIO MARTÍNEZ JOVITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.715, titular de la cédula de identidad Nº V-15.884.188, actuando en nombre y representación de la ciudadana CLELIA DOLORES MENDOZA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.306.019, contra las actuaciones judiciales presuntamente lesivas llevadas a cabo por la Jueza encargada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Abogada DORIMAR CRI.....