DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Apelación formulada por la Abogada: LUCY YANETH DAZA MOLINA, la cual está inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Número: 86.625, en consecuencia se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes de fecha 09 de agosto del 2007, se ordena reponer la causa al estado de admisión del escrito de subsanación de la acción de amparo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
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