Declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano OSCAR WILFREDO GARCÍA NOGUERA, actuando en su propio nombre y en representación de su comunero JULIAN GARCIA HERRERA, actuando en su carácter de propietario-poseedor del predio rural conocido como “GRANJA AVICOLA AGUA LINDA”, contra acto el administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), sesión de Directorio N° 63/05, punto N° 122 del 14 de Noviembre de 2005, mediante el cual se declaran tierras ociosas el “lote de terreno constante de Ciento Veinte Hectáreas con Un Mil metros Cuadrados (120 has. Con 1.000 mts2), conocido como “Granja Avícola Agua Linda”, situada en el sector Agua Linda, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo” e igualmente, ordena la iniciación del procedimiento de Rescate y Declara Agotada la Vía Administrativa.