Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: DEBIDAMENTE SUBSANADA de forma voluntaria la cuestión previa de Inepta Acumulación de Pretensiones, por el ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES DE LIMA, mediante su apoderado judicial, esgrimida por la ciudadana ROSA VIRGINIA LUNA MARTÍNEZ, asistida de abogado, consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 78 ídem, conforme lo establece el artículo 350 íbidem.-
SEGUNDO: Se EMPLAZA a la parte demandada a dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la publicación del presente fallo, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCER.....