En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, FIJA LA CAUCIÓN O GARANTÍA sustitutiva de la medida preventiva típica de Embargo por un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.300.000,00), la cual deberá ser realizada mediante Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimiento mercantil de reconocida solvencia, la cual debe cumplir con los requisitos de Ley, y en el caso de las otorgadas por establecimientos mercantiles, con lo establecido en el numeral 1º y primer aparte del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.-