En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 32, 128, 129, 130, 396, 397, 397-C, 398 y 466 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la presente medida de protección de carácter provisional se deberá ejecutar en la Entidad Centro de atención Socioeducativo Barquisimeto. Así se decide.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera I.....