REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001279

DEMANDANTE: CINDY GERALDINE PEREZ ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.793.

ASISTIDO POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.557.

BENEFICIARIA: OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de MODIFICCACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de Abril de 2.012, la ciudadana CINDY GERALDINE PEREZ ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.793, asistida por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de la niña OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por Modificación del Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.557.
En fecha 15 de Mayo de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta a los folios veintiuno y veintidós (F. 21 y 22), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR.
En fecha 16 de Julio de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 30 de Julio de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Modificación del Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana CINDY GERALDINE PEREZ ARRAEZ, en contra de la ciudadana MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, ambas identificadas en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2156-2012 y se publicó siendo las 11:15 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-