Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos NERIS MIREYA TORREZ GUILLÉN Y RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el once (11) de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985). Liquídese la comunidad conyugal. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a las (11:00 am), a los (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2.012).