En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de Acta de Defunción solicitada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO CORREA, por lo que consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de Defunción Nº 59, folio 30, Año 1971 de los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, contentiva del acta de defunción de la ciudadana MÁXIMA PETRONILA CORREA HERRERA, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto al siguiente señalamiento: donde dice : “…“PETRA CORREA…”, DEBE DECIR Y LEERSE “…MÁXIMA PETRONILA CORREA HERRERA…”; donde dice: “….....