Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Con lugar la demanda de obligación de manutención interpuesta por la ciudadana Reimar Erniluz Hernández Duran, en contra del ciudadano Alain Rafael Marín Gutiérrez, a favor de sus hijos Se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se fija la obligación de manutención la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), mensuales; a razón de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000, 00) semanal, se establece la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) para cubrir gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre, para gastos de uniformes y útiles escolares que aporte la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). En relación a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno cuando estos se generen. Los montos establecidos deben ser entregados directamente a la .....