III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA, la decisión de fecha 24 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, declaró sin lugar la oposición formulada por el apoderado actor, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, y CONFIRMA, el auto de fecha 27 de febrero de 2012, que negó la admisión de la prueba de informes promovidas en los capítulos V y VIII del escrito probatorio de la actora; en el juicio por Acción Mero Declarativa (apelación de sentencia interlocutoria), intentado por la ciudadana Malluri Alejandra Acosta Rojas, contra el ciudadano Nelson Ramón León Mendoza. Segundo: SIN LUGAR, la ape.....