Por las razones expuestas, ésta juzgadora del Tribunal del Municipio Pao de San Juan Bautista de la de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MELVYN MANUEL DE OLIVEIRA OCHOA Y DANELLIS COROMOTO PERALTA DE DE OLIVEIRA, contraído el día (03) de Enero de mil novecientos setenta y ocho ( 1978), por ante la prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.