Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PUNTO UNICO: No tiene jurisdicción para el conocimiento de la consulta planteada por la Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
Expídase por la Secretaría de este Despacho copia certificada de las presentes actuaciones a objeto de su remisión con el oficio que se libre al efecto a la Inspectoría General de Tribunales. Déjese copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Coj.....