Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a las partes si están incursos en algunas de las causales de recusaciones, inhibiciones y excusas contenidas en los artículos 86, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo las mismas que no conocen al adolescente de autos y no están incursas en ninguna de las causales antes mencionadas. Acto seguido se pasa a mencionar el orden en el cual estará integrado el Tribunal, quedando conformado de la siguiente manera: como Titular Nro. 01, la ciudadana HERNANDEZ ALVAREZ PASTORA ANTONIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.931.205, como titular Nro. 2 la ciudadana: BRITO CASTILLO MARIA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V-14.325.387, y el ciudadano DELGADO MOLINA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.543 como suplente. Acto seguido se le da la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS, quien manifiesta que no tiene objeción con los ciudadanos escabinos, y quienes no conocen de v.....