En consecuencia este Tribunal, declara formalmente cerrado el mencionado lapso y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a fijar la Audiencia Oral y Pública de Informes y evacuación de pruebas a que hubiere lugar, a la que se contrae el mencionado artículo, para el Tercer (3er) día de despacho siguiente al presente auto, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).