IV
DISPOSITIVA.
Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL CORREA ARCIA y YOHANNA ROSALITH MICHELENA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.948.445 y V-19.192.852 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada VILMA DAMELIS LARA DE JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.979. En consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y contrajeran ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Arismendi del estado Barinas, el día 30 de noviembre del año 2001.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tri.....