V.- Decisión.-
Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara:
Primero: Sin Lugar la cuestión previa de Inadmisibilidad invocada por la ciudadana Orietta Coromoto Vásquez Blanco, identificada con la Cédula V.12.167.594, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Partición de Comunidad Conyugal intentó el ciudadano José Gregorio Parra, identificado con la Cédula V.9.534.076.-
Segundo: Se emplaza a la parte demandada a dar Contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación, sino interpone dicho recurso o dentro del mismo lapso, una vez oída l.....