Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente TACHA INCIDENTAL intentada por el abogado ANTONIO SOSA GARCÍA, contra el documento fundante de la OPOSICIÓN DEL TERCERO A LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBCION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha en fecha ocho (8) de noviembre del año 2012, realizada por el profesional del derecho ORLANDO PINTO APONTE, ambos actuando en su propio nombre y representación e identificados en actas; en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, de fecha cuatro (4) de junio del año 2013, mediante la cual se LEVANTÓ LA MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada en fecha ocho (8) de noviembre del año 2012 y q.....