Esta Alzada atendiendo para ello el creciente volumen de trabajo que tiene el Despacho, cuyo ámbito de competencia comprende los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DIFIERE por esta única vez, para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al presente auto, el Proferimiento de dicho fallo.