´IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, y de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra aludida y con la doctrina señalada, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Demanda de Divorcio por Desafecto, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana SANIA FLORINDA TRADDE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.110, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadano JOSEFA FLORES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 135.538, actuando en su carácter de Defensora Pú.....