-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Procedente la Solicitud de la Medida de Protección a la Continuidad de la Producción Agraria formulada por las Ciudadanas Ana Eduvigis Perdomo, Liliani García Perdomo, venezolanas, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.876.709 y V-13.880.874, respectivamente, y el Ciudadano Celestino García Hernández, extranjero, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad número E-570433, debidamente asistidos por los Abogados Dixson Enrique Peña Sanchez y Santiago Iudica Incerto, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.136.195 y V-10.143.108 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.595 y 212.435 en su orden, y en uso de sus potestades legales y por existir razones suficientes para el decreto de una Medida Cautelar .....