Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención intentada por la ciudadana Rosa Dalila Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.368.772, en contra del ciudadano Carlos José López Casadiego, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.822, a favor de sus hijos se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna. Así se decide.
Segundo: Se aumenta la Obligación de manutención en la cantidad de Ochocientos Bolívares mensual (Bs.800,00), a razón de de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal, como bono escolar la cantidad equivalente a diez unidades tributarias (10 UT), por cada adolescente es decir un total de veinte unidades trib.....