Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa del ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la parte demandante deberá subsanar la precitada Cuestión Previa dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente y SIN LUGAR las Cuestiones Previas de los ordinales 6º y 8º del mismo Código de Procedimiento Civil, formuladas por el Abogado EMILIO SEGUNDO BARROETA GUILLEN, Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunsc.....