Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos RAMON ARMANDO RIVERO BANDEZ Y RAFAELA EMILIA BARRIOS, ya identificados, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ALBERTO MALDONADO MARQUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.625, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio San Casimiro, del Estado Aragua, el 11 de octubre de 1989. Cúmplase.